lunes, 26 de octubre de 2009

Estatutos de la Academia Leonesa de Gastronomía

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA LEONESA DE
GASTRONOMIA


CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, FINES Y AMBITO DE ACTUACION

Art. 1º.- DENOMINACION
Con la denominación "Academia Leonesa de Gastronomía", se constituye una Asociación cultural y educativa, sin animo de lucro al amparo del Art. 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, que se regirá por los presentes estatutos.
La denominación de la Asociación es la de "Academia Leonesa de Gastronomía" y sus siglas serán ALG. Su logotipo lo constituye la silueta de una bandeja en azul añil sobre fondo blanco, con dos manchas gestuales en azul añil y verde intenso con vibraciones en rojo y negro que semejan pinchos frutales; debajo del logo el nombre de la Academia. Diseño exclusivo para esta Academia del artista leonés Ramón Villa.
Serán libros de llevanza obligatoria los establecidos por la ley.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art. 2.- DOMICILIO
El domicilio social se fija en Villamondrín de Rueda, Ctra. León – Cistierna, Km. 32, C.P. 24930 León, sin perjuicio de la apertura de otros locales en la misma o diferentes poblaciones.
Art. 3.- FINES
La existencia de esta Academia, tiene como fines la investigación, divulgación, promoción y protección de las cocinas y actividades gastronómicas propias de la provincia de León, la difusión de sus manifestaciones y excelencias, propiciando su estima y expansión; cuidar de la pureza de sus tradiciones y apoyar la modernización de las técnicas culinarias, dando a conocer, en España y en el extranjero, las características y aspectos mas relevantes de la gastronomía leonesa.
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Al servicio de tal objeto, las actividades de la Academia tenderán al logro de los siguientes fines:
a) Organización de actos públicos y culturales.
b) Edición y colaboración en publicaciones, ya sean en formato impreso o digital.
c) Concesión de Premios Provinciales de Gastronomía en sus diferentes modalidades y otros premios, estímulos y galardones.
d) Los que fueren necesarios relacionados con los anteriores.
Art. 4.- AMBITO
La Academia Leonesa de Gastronomía extenderá su actuación al territorio que comprende la provincia de León.

CAPITULO II

REGIMEN DE LA ACADEMIA
Art. 5.- ORGANOS RECTORES
Serán órganos rectores de la Academia, la Asamblea General y la Junta Rectora.
Art. 6.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Academia y estará integrada por todos los Académicos titulares. Se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, pudiendo el Presidente convocar sesiones extraordinarias, si fuesen necesarias. Las reuniones podrán ser publicas o a puerta cerrada.
Se informará de las convocatorias de la Asamblea General con 15 días de antelación.
Art. 7.- DE LAS SESIONES Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Rectora y actuará de Secretario el que lo sea de aquella. Los acuerdos del pleno se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente gozará de voto de calidad.
Art. 8.- DE LA COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
Es de competencia de la Asamblea General:
La aprobación de la gestión, cuentas y memoria anual que formule la Junta Rectora
Nombramiento de miembros de la Junta Rectora.
El aumento o disminución de miembros de la Academia.
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La adquisición, venta o cesión de bienes de la Academia.
La fusión, transformación o disolución de la Academia.
La modificación de los estatutos.
Los asuntos que decida someter la Junta Rectora
En todo caso será necesario el acuerdo de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, formados en Asamblea General extraordinaria para la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la Junta Rectora, Administradores y Representantes, acuerdos para constituir federaciones, solicitud de declaraciones de utilidad publica, modificaciones estatutarias y disoluciones.
Art. 9.- DE LA FORMA DE LLEVAR LOS ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en Acta que suscribirán el Presidente y el Secretario en el libro que al efecto se llevará.
Art. 10.- DE LA JUNTA RECTORA
La Academia será gestionada y representada por una Junta Rectora, formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y hasta siete Vocales. Uno de los vocales hará también funciones de Bibliotecario.
Todos los cargos de la Junta Gestora serán gratuitos.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
La Academia podrá establecer en su seno Secciones, con el fin de conseguir una mayor especialización en el trabajo.
Art. 11.- DE LAS SESIONES DE LA JUNTA
La Junta Rectora se reunirá por convocatoria del Presidente, por lo menos una vez al año, el mismo día de la Asamblea General y antes de celebrarse esta; o a solicitud de la mitad de los miembros que lo componen.
Art. 12.- DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA
La Junta Rectora tiene las siguientes atribuciones:
La Representación de la Academia.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
Determinar el empleo de los fondos de la Academia.
Redactar la memoria anual.
Ordenar la convocatoria de la Asamblea General.
Acordar la creación de corresponsalías o delegaciones.
Nombrar personal directivo, técnico y administrativo, fijando las retribuciones oportunas en su caso.
Delegar facultades a favor de algún o algunos miembros de la Junta Rectora.
Proponer a la Asamblea General el nombramiento de los académicos.
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Art. 13.- DEL PRESIDENTE
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Art. 14 .- DE LOS VICEPRESIDENTES
El Vicepresidente mas antiguo sustituirá al Presidente en ausencia de éste, por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Art. 15.- DEL SECRETARIO GENERAL
El Secretario General tendrá a cargo la dirección administrativa de la Academia, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Academia y el fichero de académicos, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones
sobre los acuerdos sociales, presentación de cuentas anuales y velará por el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Art. 16 .- DEL TESORERO
El Tesorero llevará el control de las finanzas de la Academia, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Art. 17.- DE LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Rectora, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA
Art. 18.- DE LOS ACADEMICOS
La academia consta:
De miembros titulares.
De maestros del Arte.
De miembros de Honor
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Art. 19.- DE LA ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO
Los miembros titulares, tendrán la nacionalidad española y serán elegidos por los de igual rango de la Academia, entre personas que se hayan distinguido notablemente por sus actividades dentro de las que constituyen los fines estatutarios de la Academia.
La elección se hará por votación mayoritaria y secreta de los miembros titulares que hayan tomado posesión del cargo.
b) Los miembros correspondientes a maestros del Arte, serán elegidos por la Academia y por votación secreta y mayoritaria de sus miembros Titulares, entre personas españolas o extranjeras a quienes se consideren acreedores de tal merecimiento, proceda o no presentación o solicitud de ingreso y que desarrollen su actividad en la provincia de León.
c) Los miembros de honor, exceptuando el Presidente de Honor y el
Vicepresidente de Honor, serán designados entre personas relevantes, en las que concurran circunstancias singulares para tal dignidad, mediante votación de los miembros Titulares y por mayoría absoluta de los mismos.
La condición de miembro de la Academia será vitalicia. Solo podrá perderse por expulsión justificada o a petición del interesado.
Art. 20.- DE LOS PRESIDENTES DE HONOR Y VICEPRESIDENTES DE HONOR
Habrá uno o varios Presidentes y Vicepresidentes de Honor. Será Presidente de Honor, en todo caso, el Presidente de la Real Academia Española de Gastronomía y Vicepresidente de Honor, el Presidente de la Cofradía de la Buena Mesa.
Art. 21.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Los miembros titulares de la Academia estarán obligados a la asistencia a las reuniones, conferencias y actos de toda índole que la Corporación celebre, así como a contribuir con sus trabajos y publicaciones a la buena marcha de la misma y a desempeñar los cargos y representaciones que se les confíe por la Academia o su Presidente.
Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Academia cuando los medios recabados por la misma no basten para el cumplimiento de los fines estatutarios.
Por otra parte, tendrán derecho a tomar parte en cuantas actividades organice la Academia y disfrutar de las ventajas y beneficios que esta pueda obtener. También tendrán derecho a elegir los cargos directivos, hacer sugerencias, conocer el estado de las cuentas y el desarrollo de las actividades.
Podrán usar el titulo de Académico en los escritos que publiquen.
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Art. 22.- PERDIDA DE CONDICION DE ASOCIADO
La junta rectora podrá decidir a propuesta de su Presidente, en votación secreta y por mayoría simple, la expulsión de un miembro de la Academia siempre que concurran en él alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya hecho mal uso de su condición, perjudicando, por lo tanto la imagen de la asociación en su conjunto.
La reiterada inasistencia a las reuniones de la Junta Rectora, de la Asamblea General o de cualquier otro tipo de convocatorias de la Academia.
La existencia de un grave conflicto de intereses que pueda limitar o incapacitar al académico en el desempeño libre y objetivo de sus funciones.
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas o derramas que pudieran establecerse.
Art. 23.- RECURSOS DE LA ACADEMIA Y PATRIMONIO
La Academia no cuenta con mas recursos que las subvenciones, ayudas, cuotas o derramas, derechos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal, por parte de asociados o terceras personas, así como remuneraciones que reciba en pago de sus servicios de promoción, publicación o asesoramiento que pudiera realizar, dentro de los fines de la misma.
La Academia carece de patrimonio fundacional.
Art. 24.- DURACIÓN DEL EJERCICIO
El ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO IV

DISOLUCION
Art. 25.- La entidad se disolverá por las causas determinadas por el artículo 39 del Código Civil, por sentencia judicial firme y por la voluntad de los académicos expresada en Asamblea General convocada al efecto, de conformidad con los presentes Estatutos, o por cualquier otra causa legalmente establecida.
Art. 26.- En cuanto a la liquidación de la entidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que se da aquí por reproducido, de conformidad con el cual la Junta Rectora pasará a ser el órgano de liquidación, salvo que la Asamblea General designe a otras personas para desempeñar tal función, con las facultades que en dicho precepto se expresan.
Una vez extinguidas las deudas y cargas de la Academia, y si existiese sobrante liquido, el órgano de liquidación lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa.
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DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
En León, a 19 de diciembre de 2009
D. José Ramón Villa Carnero D. José Pedro Cañedo García
Presidente Secretario General
D. David Villa Álvarez
Vocal